ARTÍCULO 1:
La mercancía vendida, seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago total de la misma.

ARTÍCULO 2 :
En caso de no pagar las facturas en los plazos convenidos, la mercancía no será entregada hasta el pago de la misma.

ARTÍCULO 3:
Los profesionales realizarán los pagos de las facturas  contrareembolso.

ARTÍCULO 4:
Las prótesis dentales no colocadas en boca en un plazo superior a un mes, deberán ser facturadas nuevamente.

ARTÍCULO 5:
Toda modificación en el color con respecto al pedido inicial, aun en el caso de una reparación o de una parte a rehacer, será facturado de acuerdo a nuestras tarifas en vigor.

ARTÍCULO 6:
Todo trabajo que deba ser reparado, modificado o rehecho nuevamente, tendrá que enviarse al laboratorio junto con la última toma de modelos de yeso tanto superior como inferior, proporcionando el número de la orden del pedido que dio origen al trabajo. Si estas condiciones no son respetadas, estaremos obligados a facturarle nuevamente el total de los trabajos realizados.

ARTÍCULO 7:
Cuando se trate de una reparación que tenga garantía, y que ésta requiera modificarse con respecto al trabajo inicial que dio origen a la orden del pedido, se facturará como una nueva prótesis realizada.

ARTÍCULO 8:
Contra nuestra voluntad, de tratarse de un pedido mal elaborado o sin la información necesaria que debe proporcionar el profesional, causara inevitablemente retrasos.

ARTÍCULO 9:
Tratándose de encargos ya trabajados con metales preciosos o semipreciosos, el laboratorio, sobre una base de 20 a 25 % de las perdidas, (tasa practicada para toda la profesión) y después de haber cobrado el trabajo inicial, podrá facturar la diferencia con respecto al trabajo final.

Dicha diferencia se dará durante el pesado, que determina las perdidas o mermas durante el proceso de tallado y moldeado, que se da del estado bruto al estado pulido del metal.

ARTÍCULO 10:
La Declaración de Conformidad de la prótesis dental de nuestro laboratorio debe acompañar su pedido, donde se refleja el nº de Registro Sanitario y señas del fabricante.

ARTÍCULO 11:
Nuestro laboratorio no será responsable de las demoras en las entregas causadas por los medios de transporte utilizados para tal fin.

ARTÍCULO 12:
Competencia y Jurisdicción.- Las partes intervinientes acuerdan el sometimiento a todo litigio, discrepancias, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente acuerdo comercial a los Juzgados y Tribunales de Barceona.